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De la nueva Reforma Constitucional en Cuba (+Video)

Publicado: 2018.07.29 - 09:23:57  /  web.renciclopedia@icrt.cu  /  Dra. Ana Teresa Badía Valdés

De la nueva reforma constitucional en CubaEn el cierre del recién finalizado primer período ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se aprobó un Anteproyecto de Reforma Constitucional que desde el 13 de agosto y hasta el 15 de noviembre centrará los debates de una consulta popular, paso importante antes de la realización de un referendo final.

Esa consulta será oportunidad de expresión para que los ciudadanos sugieran cambios y participen en la construcción de un texto que articula modificaciones y desafíos impuestos por la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social, aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC); los objetivos salidos de su I Conferencia Nacional; así como de las decisiones del VII Congreso.

Esta reforma de la Carta Magna implica que se eliminen, aumenten o se modifiquen casi la totalidad de los artículos vigentes. Como antecedentes están los cambios parciales realizados a la Constitución de 1976 en los años 1978, 1992 y 2002.

La incorporación de nuevos títulos, capítulos y artículos, inaugura, según el intelectual cubano Miguel Barnet, una nueva era. “La propuesta de nueva Constitución es dialéctica y moderna, que rompe tradiciones, porque romper la tradición es un acto revolucionario y en el Socialismo no cabe ningún tipo de discriminación al ser humano”, subrayó.

La elaboración del Anteproyecto

Una comisión temporal integrada por 33 diputados trabajó desde el pasado 2 de junio en la elaboración del Anteproyecto de Constitución, sobre el cual se había venido trabajando por parte de expertos jurídicos. Ese Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, y con la presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y del Segundo Secretario del Comité Central del Partido, José Ramón Machado Ventura, desarrolló intensas jornadas de reflexión y análisis, sobre la base además de estudios realizados previamente con el aporte de expertos de diversas instituciones.

Esa Comisión presentó el Anteproyecto al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, en los que se analizaron cada uno de sus preceptos. El documento asimismo fue mostrado a la Asamblea Nacional del Poder Popular los días 21, 22 y 23 de junio. Luego de los debates allí, el proyecto de Carta Magna pasará por un proceso de discusión popular en todo el país.

La Constitución actual fue aprobada el 24 de febrero de 1976, en referendo popular, justamente cuando se cumplía el aniversario 81 del comienzo de la Guerra de 1895.

De la nueva reforma constitucional en CubaAlgunos puntos del Anteproyecto

El texto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.

Se trata de una propuesta de nueva Constitución de la República, que derivará de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la actual Carta Magna.

Se define al Estado cubano como socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar, y la prosperidad individual y colectiva.

El proyecto consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

En lo relativo a las relaciones internacionales se ratifican constitucionalmente los principios que sustentan nuestra política exterior, incorporándose otros que no están en el actual texto, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad entre los Estados; el repudio a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado; el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras con efectos similares; la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como defiende la democratización del ciberespacio y condena su uso con fines subversivos y desestabilizadores de naciones soberanas.

El sistema económico que refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la planificación como componente principal de dirección, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad, entre ellas la privada, en correspondencia con la conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Destaca la empresa estatal como sujeto principal de la economía nacional y se le reconoce su autonomía como principio esencial de funcionamiento.

Ratifica constitucionalmente la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico del país, con las debidas garantías.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, con limitaciones para su transmisión y el derecho preferente del Estado a su adquisición mediante su justo precio.

En cuanto a la ciudadanía se propone afiliarnos al principio de ciudadanía efectiva consistente en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Ratifica el acceso y la gratuidad en cuanto a la atención, protección y recuperación de los servicios de salud, así como en la educación, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria de pregrado, remitiendo a la ley el modo en que estos derechos pueden desarrollarse.

Destacan el reconocimiento constitucional de otros derechos esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, entre ellos, la presunción de inocencia; la reinserción social de las personas privadas de libertad; ser tratados con respeto a su dignidad e integridad síquica, física y moral, así como ser procesado y condenado por tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido legalmente.

Se mantienen los derechos relativos a la libertad de profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.

Se modifica el artículo 68 en el Anteproyecto de la Carta Magna. Ese apartado reconoce al matrimonio como “la unión voluntaria consensuada entre dos personas con aptitud legal para ello”.

Establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger y asistir a los adultos mayores, así como la atención requerida por las personas discapacitadas para su rehabilitación y el mejoramiento de la calidad de vida.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar a los ya existentes, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

A la par de los derechos que se reconocen, se definen además deberes cívicos y políticos a cumplir por los ciudadanos, entre ellos, contribuir a los gastos públicos; guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; conservar y proteger los bienes y recursos que se ponen al servicio de todo el pueblo.

En cuanto a la estructura del Estado se significa lo siguiente:

La Asamblea Nacional del Poder Popular conserva su condición de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa.

El Consejo de Estado se mantiene como el órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con la particularidad de que el presidente, vicepresidente y secretario de aquella, lo son a la vez del Consejo de Estado, con lo que se pretende lograr una mayor continuidad y vinculación entre ambas instituciones.

Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente ostenta la condición de Jefe de Estado, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entre sus diputados, por un periodo de cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República y estará bajo la dirección de un Primer Ministro, cargo que se propone crear.

En relación con los órganos estatales de rango constitucional se propone incorporar con ese carácter a la Contraloría General de la República e instituir al Consejo Electoral Nacional para atender lo relativo a los procesos electorales en el país.

En los órganos locales del Poder Popular es significativa la propuesta de eliminar las asambleas provinciales y su órgano de administración y establecer, en su lugar, un Gobierno Provincial, integrado por un Gobernador y un Consejo a ese nivel, conformado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes (dirigen el Consejo de Administración Municipal).

A nivel municipal se plantea extender el mandato de los delegados a cinco años y reconocerle al municipio autonomía en cuanto a su gestión, con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a los problemas y reclamos de la localidad.

Se precisa que el Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del Estado que dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.

En video la intervención de Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba, en el debate del Proyecto de Nueva Constitución, en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Novena Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, julio 2018



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