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Leyendo el Proyecto de Reforma Constitucional (IV)

Publicado: 2018.09.24 - 09:07:33  /  web.renciclopedia@icrt.cu  /  Dra. Ana Teresa Badía Valdés

Leyendo el Proyecto de Reforma Constitucional (IV)En el Título III, Ciudadanía, el proyecto de Reforma Constitucional introduce cambios en beneficio de los derechos ciudadanos. Por ejemplo, en la Carta Magna vigente en Cuba no admite la doble ciudadanía, mientras que en el actual proyecto sometido a consulta popular, se propone el principio de la ciudadanía efectiva, reconocido en el derecho internacional según el cual el Estado posee plena competencia para determinar las condiciones de adquisición o pérdida de la ciudadanía.

De ahí que con la adopción de otra ciudadanía no se pierde la cubana, y una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se rige por ella.


Del Título III: Ciudadanía

Artículo 32. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 33. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala, y

d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

Artículo 34. Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.

b) los que, habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República.

Artículo 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Artículo 36. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Artículo 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 38. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. 



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