Una Constitución -del latín constitutio, -ōnis- es la ley fundamental de un Estado por encima de otras normas jurídicas. Fundamenta el ordenamiento jurídico, incluye el régimen tanto de los derechos como de las libertades de los ciudadanos, y configura los poderes e instituciones de la organización política.
El significado del término Constitución supuso desde Aristóteles (384 a.n.e.-322 a.n.e) (1) a la actualidad que está originada en los factores reales que estatuyen la Comunidad Política. El concepto viene del siglo XVIII, período en el que aparecen documentos que rigen la organización de la sociedad. No obstante, el término, referido a la política, es antiguo en occidente.
Las Constituciones conceden estabilidad a las reglas que determinan la forma en que se ejerce el poder público por parte de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado que están autorizados para ello.
Es a principios del siglo XI que se hace una relectura del derecho romano de Justiniano (2). En esa fecha de la Edad Media y en los inicios de la modernidad, el cuerpo de leyes fundamentales recibía el nombre de ordenanza, estatuto o carta. Pero, se utilizaba la denominación de Constitución para designar la ley sancionada por el rey.
Desde entonces las constituciones se entendieron como pacto, definido como el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad. En el siglo XIII, aparecen el Parlamento inglés, los Estados Generales en Francia, las Cortes en la península ibérica, y los Landtage –las Asambleas territoriales– en Alemania.
El sentido más actual del concepto de Constitución fue obra del jurista Emer de Vattel (3), nacido en el año 1714 en Neuchatel, ciudad que en ese entonces pertenecía a Prusia, y en la actualidad a Suiza. Vattel define a la Constitución del Estado como “el reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad pública debe ser ejercida”.
La primera Carta Constitucional aparecida en Europa fue la promulgada en Francia el 3 de septiembre de 1791. Por su parte, el 29 de diciembre de 1780, el Congreso de los Estados Unidos, ordenó la impresión de las Constituciones o Formas de gobierno de los diferentes Estados.
Thomas Hobbes (1588- 1679) (4), agregaba que la Constitución verdadera de un país es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad. Y Hans Kelsen añadía que la Constitución, desde un punto de vista lógico-jurídico, representa la norma fundamental del ordenamiento jurídico (5).
Notas
(1)- La Constitución de los atenienses o constitución ateniense (en griego: Ἀθηναίων πολιτεία, Athēnaíōn Politeía; Latín: Atheniensium Respublica) es una obra de Aristóteles que muestra, además, el pensamiento heleno acerca de la configuración política y socio-cultural de Atenas.
(2)- El derecho justiniano es el derecho más importante del mundo romano sobre todo hacia el siglo II, sirvió para realizar varios códigos civiles actuales entre ellos el francés o el español.
(3)- Filósofo, diplomático y jurista cuyas teorías sentaron las bases del derecho internacional moderno y la filosofía política. Su obra más trascendente fue “El Derecho de Gentes y Principios de la Ley Natural”.
(4)- Hobbes, Th. (1994). Grandes Obras del pensamiento. Leviatán (I), Ediciones Atalaya
S.A., (Del prólogo de Carlos Mellizo). España: Barcelona.
(5)- Valenzuela, E. (2005). Origen y desarrollo del término constitución. Revista IN IURE, Año 5. Vol. 2. Argentina: La Rioja.