El proyecto plantea que la cuantía de los alimentos es proporcional a la capacidad económica de quien los dé y a las necesidades de quien los reciba y se tiene en cuenta, para la adecuación de la cuantía, todo lo que el alimentista perciba susceptible de imputarse como alimentos.
En ningún caso se afectan los recursos del obligado a prestar alimentos hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y, en su caso, las de su cónyuge o pareja de hecho afectiva, hijas e hijos menores de edad, así como madres, padres y demás personas en situación de vulnerabilidad a su cargo.
Cuando no se puedan apreciar los ingresos del alimentante, el Tribunal fija la cuantía de la pensión, a partir de otras circunstancias que demuestren su capacidad económica.
Le ofrecemos la sección sobre el Proyecto de Código de Las Familias, un código a favor de la igualdad de derechos, que sale al aire en el programa Hola Aurora.
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