Le ofrecemos la sección sobre el Proyecto de Código de Las Familias, un código a favor de la igualdad de derechos, que sale al aire en el programa Hola Aurora.
Se afirma que la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonan, sino desde la fecha en que se reclamen ante el Tribunal.
Se exceptúa el supuesto en que el alimentista no hubiese reclamado los alimentos por violencia familiar imputable a la persona obligada a prestarlos, en cuyo caso se abona retroactivamente desde la fecha en que se acredita tal situación.
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