Comunicar en la era digital, II

Comunicar en la era digital, II

Artículo 46. Los órganos del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, las instituciones mediáticas, el sector empresarial y demás actores económicos y sociales, según corresponda, gestionan los procesos de comunicación social en el espacio público digital, y son responsables de los contenidos que generan y socializan en esas plataformas, conforme a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en la presente Ley y demás disposiciones normativas.

Artículo 49. Los proveedores de contenidos digitales y los proveedores de aplicaciones informáticas están obligados a:

a) Responder por los contenidos que generan, modifican o seleccionan;

b) garantizar la implementación e informar a los usuarios sobre los mecanismos de autorregulación que eviten la publicación de contenidos violatorios de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba, la presente Ley y demás disposiciones normativas vigentes;

c) proporcionar bloqueadores efectivos para contenidos no deseados que garanticen el derecho de sus usuarios a elegir el contenido de su interés;

d) proteger los contenidos que almacenan y su uso por terceros, tanto nacionales como extranjeros, salvo que medie autorización expresa de los usuarios; el consentimiento siempre es revocable por el usuario o autoridad competente; e) la protección referida en el inciso

e) es extensible a cualquier tipo de software nacional que intente recopilar contenidos almacenados en los dispositivos del usuario;

f) informar y obtener consentimiento de los usuarios para la instalación de los pequeños archivos de almacenamiento, que se instalan en los navegadores de los usuarios para captar información sobre los mismos;

g) prohibir contenidos que formen parte de acciones de ciberacoso, entendido como el acoso o abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona;

h) no permitir el uso de contenidos creados a partir de imágenes, audios y videos ya existentes, manipulados mediante algoritmos de aprendizaje no supervisados, para crear realidades falseadas, con cualquier fin o propósito;

i) informar a los usuarios su responsabilidad por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y para la vulneración de la legislación sobre propiedad intelectual.

Foto. https://www.contextomediagroup.com/

Dra.Sc. Ana Teresa Badía Valdés